Campaña Renta 2010

Ya se está acercando la fecha en la cuál tendremos que rendir cuentas con el fisco todas aquellas personas físicas que obtuviéramos rentas durante el pasado ejercicio 2010.

Este año 2011 entran en vigor una serie de reformas importantes en el IRPF que más adelante analizaremos,  pero desde Gestoriagranada.net le recordamos que el plazo que se abre dentro de poco corresponde a la declaración de la renta del ejercicio 2010.

Ley 26/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado 2010 y el Real Decreto 2004/2009 , de 23 de diciembre, por el que se modifica el IRPF y el Reglamento el IVA, nos presentan las siguientes novedades en la Campaña de la Renta 2010:

  • Obligación de presentación de la declaración: este año el límite por el que una persona está obligada a declarar pasa de 11.200 a 10.200 euros cuando existen dos o más pagadores.  No sufre ninguna novedad el límite de 1.500 euros para el capital recibido por el segundo pagador y siguientes que se mantiene igual al de anteriores Campañas de la Renta.
  • Rendimientos del trabajo: existe una novedad relativa al cobro de las prestaciones por desempleo en modalidad de pago único. El límite de extensión de las prestaciones pasa  de 12.020 a 15.500 euros.
  • Rendimientos del capital mobiliario: el ahorro vuelve a castigarse fiscalmente hablando.  La tributación de las rentas de capital (aquellas obtenidas por inversiones) aumenta su gravamen pasando a dividirse en dos tramos. El primero impone un tipo fijo del 19% para los primeros 6.000 euros y el segundo del 21% para el resto del capital. De esta forma, una persona que haya conseguido 10.000 euros en renta de capital deberá tributar al 19% 6.000 euros y al 21% los 4.000 euros restantes. Se pretende incentivar de alguna manera el consumo ahora que precisamente el ahorro es fundamental para la economía española.
  • Modificaciones en las deducciones:
  1. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas: poco tiempo después de publicitarse como uno de los logros mediáticos del Gobierno, los famosos 400 euros dejan de existir como deducción, si bien es cierto que  se mantiene una deducción gradual para las rentas más bajas. Así, las bases imposbibles entre los 8.000 y los 12.00 euros seguirán disfrutando de esta, aunque su aplicación será progresiva.
  2. Reducción del rendimiento neto de actividades económicas: Para los ejercicios 2010 y 2011 se establecer una reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF) , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio. Este punto no sufre variedad respecto al pasado ejercicio 2009.  El importe de la reducción así calculado no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
  3. Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo A igual que el punto anterior esta reducción se estableció para los periodos impositivos 2009, 2010 y 2011. Reducción del 20% rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones del art.32.  Las condiciones son también las mismas: el importe de la reducción así calculado no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
  4. Ingresos a cuenta: Todos los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta, que se elevan un punto porcentual hasta el 19%. Esto afectará a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de premios, arrendamientos y de la propiedad industrial, entre otros, siendo el concerniente a los alquileres el que mayor repercusión ha tenido.
  5. Coeficientes correctores del valor de adquisición: Tampoco hay novedad en este aspecto. La actualización de los coeficientes del valor de adquisición se mantiene en el 1%. Este coeficiente es el que se utiliza para determinar las ganancias patrimoniales obtenidas por bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.

Si analizamos estas novedades el IRPF 2010 sigue la línea emprendida por el Gobierno durante el ejercicio 2009 manteniendo (siempre con leves apreciaciones) las deducciones y reducciones del ejercicio anterior.  Va a ser en este año 2011 cuando notaremos en nuestros bolsillos verdaderamente el saco de reformas fiscales emprendidas durante este ejercicio.

Desde Gestoriagranada.net, otro día analizaremos más despacio dichas Reformas fiscales para el ejercicio 2011.