RESTRICCIONES EN EL APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO DE IMPUESTOS

Entre las numerosas medidas incluidas en el Real Decreto Ley 3/2016, publicado en el BOE el sábado 3 de diciembre, y que os comentábamos la semana pasada en el Facebook de Gestoriagranada.net, figura una que está provocando alarma entre los empresarios a medida que la van conociendo por boca de sus asesores fiscales: El Real Decreto modifica el apartado 2, del artículo 65 de la Ley General Tributaria de 2003, introduciendo “nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias”, entre ellas, “las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute“.
Esta medida afectará, en la práctica, a miles de Pymes y Autónomos que habían visto en esta posibilidad una manera de esquivar el parte los estragos de la crisis económica.