El salario mínimo interprofesional queda fijado en 641,40€ mensuales, un 1,3% más.
El Consejo de Ministros ha aprobado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2011 que se ha fijado en 641,40 euros mensuales, lo que supone un incremento del 1,3 por 100 respecto a la establecida en 2010.
Con carácter general el Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en 21,38 euros al día, o 641,40 euros al mes y en cómputo anual en ningún caso inferior a 8.979,60 euros. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el salario no podrá ser inferior a 30,39 euros por jornada. Por último, para los empleados de hogar la cuantía establecida es de 5,02 euros por hora trabajada.
Aumento superior al 37 por 100
Con este nuevo aumento, el Salario Mínimo Interprofesional ha experimentado desde 2004 un incremento superior al 37 por 100, pasando de los 460,50 euros mensuales a los 641,40 euros aprobados por el Gobierno hoy.
Asimismo, durante los últimos siete años los constantes aumentos del Salario Mínimo Interprofesional por parte del Gobierno han permitido que gane más de diecisiete puntos de poder adquisitivo.
Las nuevas cuantías, además de tomar en consideración los factores contemplados en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se han fijado teniendo en cuenta el difícil contexto económico. En este sentido, se han tomado como referencia los incrementos pactados por las organizaciones sindicales y empresariales en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010, 2011 y 2012, y que para el próximo año marca una franja de incremento salarial entre el 1 y el 2 por 100. Del mismo modo, coincide con el incremento salarial pactado en los convenios colectivos.
El Real Decreto del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2011 incorpora una novedad conceptual respecto a los de los años precedentes, derivada de la modificación del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y que se traduce en la exclusión del salario en especie de la cuantía del salario mínimo.
Ello significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, mediante cualquier medio de pago generalmente admitido, pero sin poder computar en el Salario Mínimo, como anteriormente se permitía, la valoración dineraria de las percepciones en especie, tales como alojamiento o manutención, entre otras.
¿Qué beneficios y perjuicios ocasiona esta subida?
Nosotros consideramos que la subida del salario mínimos interprofesional se puede observar desde una doble perspectiva: por un lado, es innegable que las personas que lo reciban verán incrementado su poder adquisitivo e incidir en la productividad al ver el trabajador que en su empresa se produce menos rotación (y despidos) y aumentando la confianza de este en su empleador lo que a la larga se traduce en una mayor eficiencia, implicación y aumento productivo.
Pero también se corre el riesgo, por otro lado, de no incentivar la creación de empleo. Siempre que se aumentan los costes salariales (y el subir el salario mínimo no deja de ser un mayor coste para el empresario) se frena la contratación tan necesitamos que estamos en este momento de que sea este y no otro el caballo de batalla principal de Gobierno y demás agentes sociales. Otros economistas y analistas consideran, con menor posibilidad a nuestro entender, que la subida del salario mínimo puede tener riesgos inflacionistas a medio plazo y a tensionar la negociaciones de los convenios colectivos si los sindicatos presionan a los empresarios con subidas salariales.