Matriculación de vehículos

Según el Ministerio del Interior del Gobierno de España, el trámite de matriculación ha de solicitarse en la provincia del domicilio del interesado. Normalmente se trata de una matriculación ordinaria (aunque podría tratarse de una nueva matrícula por cambio de domicilio o un cambio de matrícula por razones de seguridad):

  • Matriculación de vehículos adquiridos en España
  • Matriculación de vehículos adquiridos en Subasta o por Sentencia Judicial
  • Matriculación de vehículos nuevos adquiridos directamente en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE)
  • Matriculación de vehículos usados adquiridos directamente en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE)
  • Matriculación de vehículos nuevos o usados adquiridos en terceros países

En Granada y provincia le ayudamos a realizar la matriculación:

  • Turismos
  • Motoclicletas
  • Furgoneta (-2000Kg)
  • Otros Vehiculos Industriales
  • Taxi o Vehículo Autoescuela

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Ya se está acercando la fecha en la cuál tendremos que rendir cuentas con el fisco todas aquellas personas físicas que obtuviéramos rentas durante el pasado ejercicio 2010.

Este año 2011 entran en vigor una serie de reformas importantes en el IRPF que más adelante analizaremos,  pero desde Gestoriagranada.net le recordamos que el plazo que se abre dentro de poco corresponde a la declaración de la renta del ejercicio 2010.

Ley 26/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado 2010 y el Real Decreto 2004/2009 , de 23 de diciembre, por el que se modifica el IRPF y el Reglamento el IVA, nos presentan las siguientes novedades en la Campaña de la Renta 2010:

  • Obligación de presentación de la declaración: este año el límite por el que una persona está obligada a declarar pasa de 11.200 a 10.200 euros cuando existen dos o más pagadores.  No sufre ninguna novedad el límite de 1.500 euros para el capital recibido por el segundo pagador y siguientes que se mantiene igual al de anteriores Campañas de la Renta.
  • Rendimientos del trabajo: existe una novedad relativa al cobro de las prestaciones por desempleo en modalidad de pago único. El límite de extensión de las prestaciones pasa  de 12.020 a 15.500 euros.
  • Rendimientos del capital mobiliario: el ahorro vuelve a castigarse fiscalmente hablando.  La tributación de las rentas de capital (aquellas obtenidas por inversiones) aumenta su gravamen pasando a dividirse en dos tramos. El primero impone un tipo fijo del 19% para los primeros 6.000 euros y el segundo del 21% para el resto del capital. De esta forma, una persona que haya conseguido 10.000 euros en renta de capital deberá tributar al 19% 6.000 euros y al 21% los 4.000 euros restantes. Se pretende incentivar de alguna manera el consumo ahora que precisamente el ahorro es fundamental para la economía española.
  • Modificaciones en las deducciones:
  1. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas: poco tiempo después de publicitarse como uno de los logros mediáticos del Gobierno, los famosos 400 euros dejan de existir como deducción, si bien es cierto que  se mantiene una deducción gradual para las rentas más bajas. Así, las bases imposbibles entre los 8.000 y los 12.00 euros seguirán disfrutando de esta, aunque su aplicación será progresiva.
  2. Reducción del rendimiento neto de actividades económicas: Para los ejercicios 2010 y 2011 se establecer una reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF) , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio. Este punto no sufre variedad respecto al pasado ejercicio 2009.  El importe de la reducción así calculado no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
  3. Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo A igual que el punto anterior esta reducción se estableció para los periodos impositivos 2009, 2010 y 2011. Reducción del 20% rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones del art.32.  Las condiciones son también las mismas: el importe de la reducción así calculado no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
  4. Ingresos a cuenta: Todos los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta, que se elevan un punto porcentual hasta el 19%. Esto afectará a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de premios, arrendamientos y de la propiedad industrial, entre otros, siendo el concerniente a los alquileres el que mayor repercusión ha tenido.
  5. Coeficientes correctores del valor de adquisición: Tampoco hay novedad en este aspecto. La actualización de los coeficientes del valor de adquisición se mantiene en el 1%. Este coeficiente es el que se utiliza para determinar las ganancias patrimoniales obtenidas por bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.

Si analizamos estas novedades el IRPF 2010 sigue la línea emprendida por el Gobierno durante el ejercicio 2009 manteniendo (siempre con leves apreciaciones) las deducciones y reducciones del ejercicio anterior.  Va a ser en este año 2011 cuando notaremos en nuestros bolsillos verdaderamente el saco de reformas fiscales emprendidas durante este ejercicio.

Desde Gestoriagranada.net, otro día analizaremos más despacio dichas Reformas fiscales para el ejercicio 2011.

El salario mínimo interprofesional queda fijado en 641,40€ mensuales, un 1,3% más.

El Consejo de Ministros ha aprobado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2011 que se ha fijado en 641,40 euros mensuales, lo que supone un incremento del 1,3 por 100 respecto a la establecida en 2010.

Con carácter general el Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en 21,38 euros al día, o 641,40 euros al mes y en cómputo anual en ningún caso inferior a 8.979,60 euros. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el salario no podrá ser inferior a 30,39 euros por jornada. Por último, para los empleados de hogar la cuantía establecida es de 5,02 euros por hora trabajada.

Aumento superior al 37 por 100

Con este nuevo aumento, el Salario Mínimo Interprofesional ha experimentado desde 2004 un incremento superior al 37 por 100, pasando de los 460,50 euros mensuales a los 641,40 euros aprobados por el Gobierno hoy.

Asimismo, durante los últimos siete años los constantes aumentos del Salario Mínimo Interprofesional por parte del Gobierno han permitido que gane más de diecisiete puntos de poder adquisitivo.

Las nuevas cuantías, además de tomar en consideración los factores contemplados en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se han fijado teniendo en cuenta el difícil contexto económico. En este sentido, se han tomado como referencia los incrementos pactados por las organizaciones sindicales y empresariales en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010, 2011 y 2012, y que para el próximo año marca una franja de incremento salarial entre el 1 y el 2 por 100. Del mismo modo, coincide con el incremento salarial pactado en los convenios colectivos.

El Real Decreto del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2011 incorpora una novedad conceptual respecto a los de los años precedentes, derivada de la modificación del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y que se traduce en la exclusión del salario en especie de la cuantía del salario mínimo.

Ello significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, mediante cualquier medio de pago generalmente admitido, pero sin poder computar en el Salario Mínimo, como anteriormente se permitía, la valoración dineraria de las percepciones en especie, tales como alojamiento o manutención, entre otras.

¿Qué beneficios y perjuicios ocasiona esta subida?

Nosotros consideramos que la subida del salario mínimos interprofesional se puede observar desde una doble perspectiva: por un lado, es innegable que las personas que lo reciban verán incrementado su poder adquisitivo e incidir en la productividad al ver el trabajador que en su empresa se produce menos rotación (y despidos) y aumentando la confianza de este en su empleador lo que a la larga se traduce en una mayor eficiencia, implicación y aumento productivo.

Pero también se corre el riesgo, por otro lado, de no incentivar la creación de empleo. Siempre que se aumentan los costes salariales (y el subir el salario mínimo no deja de ser un mayor coste para el empresario) se frena la contratación tan necesitamos que estamos en este momento de que sea este y no otro el caballo de batalla principal de Gobierno y demás agentes sociales. Otros economistas y analistas consideran, con menor posibilidad a nuestro entender, que la subida del salario mínimo puede tener riesgos inflacionistas a medio plazo y a tensionar la negociaciones de los convenios colectivos si los sindicatos presionan a los empresarios con subidas salariales.