Calendario campaña Renta 2015

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El  TS  estableció jurisprudencia el pasado 9 de mayo de 2013 en un fallo por el  que se obliga a las entidades financieras a advertir expresamente a los clientes de lo que significa que firmen hipotecas con “suelo”:  no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euríbor.

Esta sentencia ha hecho que las reclamaciones judiciales por lo cobrado de más por los bancos se haya disparado. Todos los clientes que se sentian perjudicados han venido reclamando la devolución de todos los importes cobrados de forma indebida. Ahora bien, ¿se han parado a pensar en las posibles repercusiones tributarias de este acto? En la medida en que el contribuyente los haya incorporado en su declaración de IRPF como parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual tendrá consecuencias. Es decir, que el cobro o reintegro puede modificar la base de deducción por vivienda habitual declarada en el IRPF de los ejercicios anteriores no prescritos.

¿Es este su caso? En Gestoriagranada.net contamos con expertos profesionales en derecho bancario que podrán analizar en cada caso su posible impacto fiscal, ya es estos actos no son inocuos, puede verse modificada la cantidad que nos hemos deducido en concepto de adquisición de vivienda habitual e, incluso, el resultado final de la declaración, lo que podrá derivar en requerimientos y “paralelas” no deseadas por parte de la AEAT.

Las familias numerosas y con discapacitados podrán solicitar desde hoy en las oficinas de la Agencia Tributaria las nuevas deducciones anticipadas del IRPF que incluye la reforma fiscal y que casi 120.500 contribuyentes han pedido ya de forma telemática o por teléfono.

Las deducciones anticipadas se percibirán siempre a mes vencido, por lo que todos aquellos que las hayan soliciten en enero empezarán a cobrarlas en febrero y así sucesivamente. Los que las pidan en febrero, de forma presencial o telemática, percibirán en marzo lo correspondiente a enero y febrero.

Las tres nuevas deducciones se pueden percibir, bien en la modalidad de pago anticipado, bien en el momento de su inclusión en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016.

La solicitud del pago anticipado se puede realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación del modelo 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).

Estos ‘impuestos negativos’, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Los requisitos pasan por realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y por tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

Más información en la web de la AEAT: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/DFN_PD.shtml

 

Desde el 24 de Abril de 2013 ya se puede presentar por Internet la Declaración de la Renta correspondiente al 2012, así como confirmar el Borrador. Este plazo finaliza el próximo 01 de Julio de 2013.

No deje sus obligaciones tributarias para el final. Evítese sorpresas y confíe en Gestoriagranada.net para el asesoramiento en la confección de su Declaración.