Cambio en la deducción por alquiler de vivienda en IRPF 2015

Con la reforma fiscal a partir del 1 de enero de 2015 se elimina la deducción por alquiler de vivienda. Esta deducción la disfrutaban los contribuyentes cuya base imponible era inferior a 24.107,20 euros anuales, pudiendo deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual y hasta un máximo de 9.040 euros anuales.

La nueva normativa establece un régimen transitorio según el cual pueden disfrutar de esta ayuda fiscal los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, también con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, siendo necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por dicho alquiler en relación con las cantidades satisfechas por él en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

También hay modificaciones fiscales para los caseros:

La Ley de reforma mantiene el porcentaje actual del 60% de exención de las rentas de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos, eliminando la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales).

Por otro lado habrá que estar atento a las deducciones autonómicas y ver caso por caso, ya que en muchas Comunidades Autonómicas se mantiene la deducción con independencia de la fecha de firma del contrato de alquiler.

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El próximo mes de Abril empieza el plazo para cumplir con el fisco. ¡Comienza la Campaña Renta 2015!
Este año la Agencia Tributaria pone en marcha la nueva “Plataforma Renta Web” que pretende aunar lo bueno del sistema de confirmación de borrador y del Programa Padre y hacer que el tedioso momento de cumplir con nuestras obligaciones fiscales resulte más interactivo y dinámico.

Con el nuevo sistema no hace falta descargar ningún programa en el ordenador ya que se elabora el modelo directamente conectado a la Web de la Agencia Tributaria, por lo que no hace falta tener la última versión de Java instalada (que tantos quebraderos de cabeza da a los contribuyentes). Solamente quedan excluidos de poder presentar la declaración a través de la Plataforma Renta Web los contribuyentes que tengan ingresos por Actividades Economicas, aunque se prevee que en los próximos ejercicios se permita que todo el mundo pueda usurla.
Desde Gestoriagranada.net les mantendremos informados de las novedades.