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RESTRICCIONES EN EL APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO DE IMPUESTOS

Entre las numerosas medidas incluidas en el Real Decreto Ley 3/2016, publicado en el BOE el sábado 3 de diciembre, y que os comentábamos la semana pasada en el Facebook de Gestoriagranada.net, figura una que está provocando alarma entre los empresarios a medida que la van conociendo por boca de sus asesores fiscales: El Real Decreto modifica el apartado 2, del artículo 65 de la Ley General Tributaria de 2003, introduciendo “nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias”, entre ellas, “las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute“.
Esta medida afectará, en la práctica, a miles de Pymes y Autónomos que habían visto en esta posibilidad una manera de esquivar el parte los estragos de la crisis económica.

Cambio en la deducción por alquiler de vivienda en IRPF 2015

Con la reforma fiscal a partir del 1 de enero de 2015 se elimina la deducción por alquiler de vivienda. Esta deducción la disfrutaban los contribuyentes cuya base imponible era inferior a 24.107,20 euros anuales, pudiendo deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual y hasta un máximo de 9.040 euros anuales.

La nueva normativa establece un régimen transitorio según el cual pueden disfrutar de esta ayuda fiscal los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, también con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, siendo necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por dicho alquiler en relación con las cantidades satisfechas por él en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

También hay modificaciones fiscales para los caseros:

La Ley de reforma mantiene el porcentaje actual del 60% de exención de las rentas de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos, eliminando la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales).

Por otro lado habrá que estar atento a las deducciones autonómicas y ver caso por caso, ya que en muchas Comunidades Autonómicas se mantiene la deducción con independencia de la fecha de firma del contrato de alquiler.

Calendario campaña Renta 2015

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Campaña Declaración de la Renta 2015 (IRPF)

El próximo mes de Abril empieza el plazo para cumplir con el fisco. ¡Comienza la Campaña Renta 2015!
Este año la Agencia Tributaria pone en marcha la nueva “Plataforma Renta Web” que pretende aunar lo bueno del sistema de confirmación de borrador y del Programa Padre y hacer que el tedioso momento de cumplir con nuestras obligaciones fiscales resulte más interactivo y dinámico.

Con el nuevo sistema no hace falta descargar ningún programa en el ordenador ya que se elabora el modelo directamente conectado a la Web de la Agencia Tributaria, por lo que no hace falta tener la última versión de Java instalada (que tantos quebraderos de cabeza da a los contribuyentes). Solamente quedan excluidos de poder presentar la declaración a través de la Plataforma Renta Web los contribuyentes que tengan ingresos por Actividades Economicas, aunque se prevee que en los próximos ejercicios se permita que todo el mundo pueda usurla.
Desde Gestoriagranada.net les mantendremos informados de las novedades.

Deducciones en IRPF de los gastos de suministros para Autónomos que trabajan en casa

¿Sabías que el Autónomo que trabaja en casa ya puede deducirse sin problemas los gastos de suministros tales como la luz, el agua, el gas o el teléfono?
La resolución del TEAC del pasado 10 de Septiembre es vinculante para la Administración y de obligado cumplimiento para los funcionarios.
Ultimamente ya se habían producido sentencias en distintos juzgados en este sentido pero, no obstante, sólo tenían valor caso a caso y la AEAT continuaba negando la deducción y lanzando paralelas a contribuyentes que osaban desgravarse el gasto de esos suministros.

Desde Gestoriagranada.net esperamos que Hacienda estudie la resolución del TEAC y elabore instrucciones internas para que los funcionarios sepan cómo actuar a partir de ahora ante estos casos.

Resolución del TEAC 04454/2014/00/00 de 10 de Septiembre de 2015

 

 

La eliminación de la Cláusula Suelo y su repercusión en la declaración IRPF

El  TS  estableció jurisprudencia el pasado 9 de mayo de 2013 en un fallo por el  que se obliga a las entidades financieras a advertir expresamente a los clientes de lo que significa que firmen hipotecas con “suelo”:  no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euríbor.

Esta sentencia ha hecho que las reclamaciones judiciales por lo cobrado de más por los bancos se haya disparado. Todos los clientes que se sentian perjudicados han venido reclamando la devolución de todos los importes cobrados de forma indebida. Ahora bien, ¿se han parado a pensar en las posibles repercusiones tributarias de este acto? En la medida en que el contribuyente los haya incorporado en su declaración de IRPF como parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual tendrá consecuencias. Es decir, que el cobro o reintegro puede modificar la base de deducción por vivienda habitual declarada en el IRPF de los ejercicios anteriores no prescritos.

¿Es este su caso? En Gestoriagranada.net contamos con expertos profesionales en derecho bancario que podrán analizar en cada caso su posible impacto fiscal, ya es estos actos no son inocuos, puede verse modificada la cantidad que nos hemos deducido en concepto de adquisición de vivienda habitual e, incluso, el resultado final de la declaración, lo que podrá derivar en requerimientos y “paralelas” no deseadas por parte de la AEAT.

Solicitud nuevas ayudas. Reforma IRPF 2015.

Las familias numerosas y con discapacitados podrán solicitar desde hoy en las oficinas de la Agencia Tributaria las nuevas deducciones anticipadas del IRPF que incluye la reforma fiscal y que casi 120.500 contribuyentes han pedido ya de forma telemática o por teléfono.

Las deducciones anticipadas se percibirán siempre a mes vencido, por lo que todos aquellos que las hayan soliciten en enero empezarán a cobrarlas en febrero y así sucesivamente. Los que las pidan en febrero, de forma presencial o telemática, percibirán en marzo lo correspondiente a enero y febrero.

Las tres nuevas deducciones se pueden percibir, bien en la modalidad de pago anticipado, bien en el momento de su inclusión en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016.

La solicitud del pago anticipado se puede realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación del modelo 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).

Estos ‘impuestos negativos’, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Los requisitos pasan por realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y por tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

Más información en la web de la AEAT: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/DFN_PD.shtml

 

Campaña Declaración de la Renta 2013

A partir del 24 de Abril de 2014 comienza el período voluntario de presentación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, año 2013. El plazo abarcará hasta el próximo 30 de Junio (20 de Junio si se desea domiciliar el pago).

No deje sus obligaciones fiscales para el último día. Confíe siempre en un profesional, confíe en Gestoriagranada.net; le asesoramos y confeccionamos su Declaración de la Renta de forma eficaz y sin errores.

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Renta 2012

Desde el 24 de Abril de 2013 ya se puede presentar por Internet la Declaración de la Renta correspondiente al 2012, así como confirmar el Borrador. Este plazo finaliza el próximo 01 de Julio de 2013.

No deje sus obligaciones tributarias para el final. Evítese sorpresas y confíe en Gestoriagranada.net para el asesoramiento en la confección de su Declaración.

El nuevo Impuesto sobre las bolsas de plástico en Andalucia

Desde el pasado 1 de Mayo, entro en vigor en la Comunidad Andaluza, la nueva Tasa sobre las bolsas de plástico de un sólo uso, que pretende repercutir a los clientes un impuesto por el número de bolsas de un  solo uso no reutilizables. En un principio, el importe de esta tasa ha quedado fijado  en 5 céntimos por bolsa para el 2011. Igualmente, se prevé que para el ejercicio 2012 el importe se suba a 10 céntimos por bolsa.

Es requisito indispensable para los comerciantes que repercutan a los clientes la tasa  y que quede perfectamente desglosada en los tickets y facturas al objeto de “concienciar” al usuario de la finalidad de la misma.

Los comercios, igualmente, liquidarán el impuesto de forma trimestral dentro de los primeros 20 dias de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero (al igual que ocurre con la mayoria de impuestos que se liquidan trimestralmente).

No todos los comercios quedarán obligados a esta liquidación. Quedan expresamente excluidos:

1.- Los establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas, con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647.

2.- Las bolsas de plástico diseñadas para su reutilización.

3.- Las bolsas de plástico biodegradables.

La Base Imponible del nuevo impuesto estará compuesta por el número total de bolsas suministradas, mientras que la propia norma contempla la posibilidad de calcularla también para aquellos negocios acogidos al régimen de estimación indirecta.

Ante la novedad de la ley, la complejidad de su ejecución, así como a la incertidumbre y suspicacias que entre los empresarios y comerciantes ha levantado este nuevo impuesto, desde Gestoriagranada.net recomendamos a los comerciantes que conserven todo tipo de documentación (facturas, tickets, registro de bolsas, etc…) que ayuden a seguir la trazabilidad de las bolsas y al cómputo de las mismas.  Todo ello a facilitar luego la confección de los correspondientes modelos fiscales de pago.

¿Medida de conservación medioambiental y de concienciación social o mero afán recaudador de la Hacienda andaluza? El debate está abierto.

Aquí puede descargarse la Ley al completo y aquí la Orden que regula los modelos de autoliquidación.